Objeción de conciencia en bioética
Palavras-chave:
Desobediencia civil, objeción de conciencia, incompatibilidad de derechos, mandato legalResumo
El antecedente histórico de la objeción de conciencia es la desobediencia civil, ejercida por individuos que invocan sus convicciones para eximirse de cumplir un mandato legal cuya legitimidad cuestionan desde su propia conciencia. La desobediencia civil se ejerce sin violencia ni provocación de daño a otros, aceptando la eventual sanción por desacato. En materias bioéticas relacionadas con el comienzo y el final de la vida, existe o se anticipa una legislación que concede el derecho a recibir una asistencia médica que algunos profesionales de la salud no estarían dispuestos a otorgar por ser contraria a sus convicciones, aunque pudiesen reconocer que la ley en sí es legítima. La negativa de realizar un procedimiento a que un solicitante tiene derecho legal se conoce por objeción de conciencia, que a su vez se fundamenta en un derecho de autonomía y libertad de creencias de toda persona, a condición que sea dada a conocer públicamente en forma coherente y consistente. Se contrapone el derecho legal del solicitante con el derecho a recurrir a la objeción de conciencia, permitiendo al profesional negarse a otorgar el servicio que se le solicita. Sin embargo, si esta negativa impidiese al solicitante recurrir a una instancia alternativa, quedando su derecho violado, el objetor de conciencia pierde justificación ética porque su disenso, además de incumplir la ley, provoca daños indebidos al solicitante.
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